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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital Base de Osorno por por poner término al empleo a «contrata» del recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su derecho de propiedad.

1 de junio de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia Hospital Base de Osorno, por la decisión de poner término al empleo a contrata anual del recurrente.
El actor estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su derecho de propiedad.
El máximo Tribunal sostuvo en su sentencia que la condición “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, agregó que el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, y, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.
Enseguida, indica el fallo que, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; por ende, la autoridad puede disponer el término a las funciones del empleado a contrata en la fecha recién indicada.
Posteriormente, expresa que, de lo razonado, se concluye que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.
Finaliza la sentencia señalando que, en consecuencia, los razonamientos expresados llevan a concluir que no existe acto ilegal o arbitrario que permita acceder a la cautela solicitada, por lo que se confirma el fallo en alzada que rechazó el recurso intentado.
La decisión fue acordado con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, acogiendo el recurso deducido, teniendo presente para ello, la circunstancia que el recurrente ha sido nombrado en el cargo a contrata por más de dos períodos, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4213-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 2337-2018.

 

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