Diario Constitucional

Fuerza Aérea.

CGR establece que el hecho de incorporarse a sistema de DL N° 3.500 antes de cesar como oficial de la Fuerza Aérea no impide reliquidar pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

El ente contralor precisó que cotizaciones por trabajos efectuados para un empleador particular generaron una línea previsional paralela.

Por Redacción·02 de junio de 2019·3 min de lectura
CGR establece que el hecho de incorporarse a sistema de DL N° 3.500 antes de cesar como oficial de la Fuerza Aérea no impide reliquidar pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante la cual solicita que se le reconozca el derecho a cotizar en ese régimen por su desempeño a contrata en la Fuerza Aérea, para lo cual requirió ser desafectado del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, según sostiene, nunca habría solicitado incorporarse a aquel; sin embargo, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por razones que la misma indica, rechazó tal requerimiento.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicho organismo, en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que, por leyes especiales, estén sujetos a ese régimen previsional.

A su vez, agrega que el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.500, de 1980, prescribe que la adscripción al sistema que regula es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades en forma simultánea o sucesiva, o que cambie de institución dentro del régimen.

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