Fuerza Aérea.
CGR determina que cobro por deuda en razón de remuneraciones pagadas durante período de una licencia médica rechazada prescribe en el plazo de cinco años.
El órgano contralor indicó que la Fuerza Aérea deberá devolverle la suma descontada erróneamente, informando de lo actuado en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria a contrata de la Fuerza Aérea, para solicitar que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron por una licencia médica rechazada.
Requerido su parecer, a citada institución castrense precisó el monto de las rentas que debe reintegrar la recurrente, añade que no recibe notificación de la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas que presenten sus funcionarios, toda vez que dicha comunicación es realizada personalmente al afectado o remitida al correo electrónico que haya informado al Fondo Nacional de Salud o Institución de Salud Previsional, según corresponda.
En ese sentido, el órgano contralor indicó que, es pertinente indicar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.
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