Diario Constitucional

Ejército de Chile

CGR determina que Bono compensatorio de sala cuna no se supedita a la idoneidad técnica del cuidador del menor.

El órgano contralor indicó que el Ejército deberá, en lo sucesivo, evitar sujetar el otorgamiento del beneficio a la idoneidad técnica del cuidador.

Por Redacción·27 de mayo de 2019·3 min de lectura
CGR determina que Bono compensatorio de sala cuna no se supedita a la idoneidad técnica del cuidador del menor.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República una funcionaria del Ejército, para reclamar que esa institución castrense le otorgó el beneficio de sala cuna, en la modalidad de cumplimiento alternativo de pago en dinero y de forma retroactiva, condicionándolo a que la persona que cuida a su hija posea el título de Técnico en Educación Parvularia, en razón de lo cual, rechazó el pago de los meses en que la menor fue cuidada por una persona que no poseía tal estudio.

Requerido su parecer, el Ejército señaló que, en el mes de octubre de 2017, su Comando de Bienestar, dictó la resolución Nº 141, mediante la cual se autorizó el cumplimiento alternativo del derecho a sala cuna de la interesada, concediendo una suma de dinero para el pago de un Técnico en Educación Parvularia por el tiempo que legalmente dure el beneficio. Además, indicó que rechazó la solicitud de pago de los meses previos pues la menor no había sido cuidada por una persona que poseía los estudios respectivos, con lo cual no se cumplía con la jurisprudencia administrativa sobre la materia, contenida en el dictamen Nº 68.316, de 2016, de este Organismo Fiscalizador.

En ese sentido, el órgano contralor indicó que, se debe indicar que en el dictamen Nº 68.316, de 2016 -invocado por el Ejército-, se determinó que en los casos en que el hijo menor de dos años de una funcionaria, que presente una condición de salud incompatible en términos absolutos y permanentes con su estadía en una sala cuna, corresponde que el servicio empleador disponga el cumplimiento alternativo de la obligación a que se refiere el artículo 203 del Código del Trabajo, pagando directamente a la funcionaria la suma de dinero que, de acuerdo con el presupuesto institucional, ha sido establecida para financiar esta prestación, de modo que en el evento que los cuidados requeridos superen ese monto, la diferencia será de cargo de la funcionaria.

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