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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital Clínico de la Universidad Católica por haber enviado una carta a la recurrente prohibiéndole firmar las fichas clínicas de pacientes.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

2 de junio de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por una doctora en contra el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile y en contra de dos particulares por haber enviado una carta a la recurrente consistente en prohibirle que firmara las fichas clínicas de pacientes.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que el artículo 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar debe interponerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
En ese sentido, agregó que, formalmente, el recurso se hace valer respecto de una carta de 22 de agosto de 2018, suscrita por el Jefe del Departamento de Nutrición, Diabetes y Metabolismo. Sin embargo, señala que, conforme se colige de los antecedentes reunidos y según fluye de la misma comunicación antes transcrita, lo que finalmente se reprocha como ilegal o arbitrario es una orden impartida con anterioridad por el mencionado Director Médico en el sentido de instruir a la recurrente de que debía abstenerse de atender pacientes hospitalizados en los hospitales y clínicas de la red respectiva. Además, indica, conforme se explicita en el libelo que contiene la acción constitucional, dicha instrucción fue impartida a la recurrente en el mes de marzo de 2018.
De ese modo, se concluye que el plazo respectivo no puede contarse –como se pretende en el recurso- desde la fecha en que dice haber sabido de la aludida carta de 22 de agosto de 2018 (el 27 de agosto), porque el conocimiento cierto de la orden que se busca cuestionar se adquirió en el mes de marzo de 2018. Al ser así, la presentación del recurso, efectuada el 21 de septiembre de 2018, se realizó extemporáneamente.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia, rechazando así el recurso intentado.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y en su lugar declarar que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, debiendo emitirse pronunciamiento respecto del fondo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6806-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 68609-2018.

 

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