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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Ministerio del Interior por emitir un decreto expulsando a ciudadano colombiano del país.

Se estimó que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad.

2 de junio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta y acogió la acción de amparo deducida en por un ciudadano colombiano en contra del Ministerio del Interior por emitir un decreto expulsando amparado del país.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que a sustitución de la pena de presidio por la de remisión condicional importa que el Tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes sociales y características de personalidad del amparado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían concluir que una intervención individualizada, como a la que se sometió efectivamente, resultaba eficaz para su reinserción social.
En ese sentido, razonó que no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado extranjero, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la sanción sustitutiva -como ocurrió en la especie-, la autoridad administrativa le imponga el abandono y la expulsión del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar el abandono y, posteriormente, su expulsión del territorio.
Luego, expresó que igualmente se ha considerado que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde entonces haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado no haya correspondido a un hecho aislado durante su permanencia y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar y laboral en este país.
Por consiguiente, agregó que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Por tanto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y, en su lugar, acogió el recurso de amparo deducido, dejándose sin efecto el Decreto dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordena la expulsión del recurrente del territorio.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14165-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 63-2019.

 

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