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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que establece medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección de que conoce la Corte de Puerto Montt.

2 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado señala: “Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: 4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección de que conoce la Corte de Puerto Montt.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera la garantía constitucional del debido proceso y su derecho de propiedad, toda vez que se estaría decretando una medida precautoria respecto de un tercero ajeno al litigio, lo cual afectaría el derecho a la defensa. Además, considera que se ve privada de facultades inherentes al dominio por una simple orden o resolución judicial, por lo que en la práctica se establece un estatuto expropiatorio no autorizado por la Constitución.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°6681-19.

 

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