Primera sala.
Impugnan ante el TC norma de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establecería sanción penal en norma de rango infralegal.
La gestión pendiente incide en proceso penal de que conoce el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El precepto impugnado establece: “Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.
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