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Está facultado.

CGR dictamina que el ISP está facultado para recabar de los proveedores de productos farmacéuticos información comercial y financiera.

El órgano contralor indicó que el ISP actuando dentro de sus potestades, se encuentra facultado para solicitar los antecedentes comerciales y financieros.

Por Redacción·03 de junio de 2019·3 min de lectura
CGR dictamina que el ISP está facultado para recabar de los proveedores de productos farmacéuticos información comercial y financiera.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G., solicitando un pronunciamiento que determine que el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) no se encuentra facultado para solicitar y revisar documentación de naturaleza comercial y financiera de los laboratorios sujetos a su fiscalización.

Requerido su informe, el ISP expresó, en síntesis, que con arreglo a la normativa que cita, esa entidad es la encargada del control sanitario de los productos y establecimientos farmacéuticos y, que la ley le encomienda la función de fiscalizar y sancionar los incumplimientos relacionados con los precios de los productos farmacéuticos, su publicidad y las prácticas discriminatorias que pudieren existir entre proveedores y farmacias. Añade que, para cumplir dicho cometido, se encuentra facultado para analizar listados de precios, condiciones comerciales y descuentos por volúmenes aplicados en las ventas, lo cual solo puede ser constatado mediante la exhibición de facturas, notas de crédito y otros antecedentes comerciales.

En ese sentido, el órgano contralor indicó que, sobre el particular, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe en el N° 3, de la letra b), de su artículo 59, que son funciones del ISP, entre otras, ejercer las actividades relativas al control de calidad de medicamentos y demás productos sujetos a control sanitario, las que comprenden el control de las condiciones de internación, exportación, fabricación, distribución, expendio y uso a cualquier título de aquéllos, como asimismo, de la propaganda y promoción de los mismos productos. Además, el artículo 61, letra ñ), de dicho texto legal prescribe que al Director del ISP le corresponde ejercer las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos.

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