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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena nuevo examen final a alumna de sicología.

El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar arbitrario de la universidad privada al cambiar las condiciones de rendición de tesis de grado de la recurrente.

3 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Las Américas y le ordenó la toma de una nueva evaluación final a estudiante de sicología del plantel.
La sentencia sostiene que si bien el programa de la asignatura no consigna el orden ni los plazos en que debieron efectuarse las entregas y correcciones del trabajo escrito y defensa oral, lo cierto es que la propia recurrida reconoce que se alteró la programación de las mismas, efectuándose la etapa oral en forma previa a la última revisión del documento escrito, subordinando la segunda presentación verbal a la aprobación de éste, lo que no sólo es contrario a la lógica, porque de la aprobación de la investigación dependía el éxito de la segunda etapa, sino que privó a la alumna de rendir el examen oral por segunda vez en el plazo de 30 días como señala el Reglamento de Práctica Profesional y Título de la Escuela de Psicología.
La resolución agrega que además la Universidad en su informe consigna que la reunión de revisión se realizó el 9 de enero y la última entrega el 13, es decir, se le concedieron a la alumna 4 días para corregir cuestiones de fondo, lo que resulta del todo insuficiente, especialmente considerando que la defensa verbal debía rendirse y se rindió el día 16, calificándola el día 18 del mismo mes, esto es, dos días después, con nota 3.1 basado en el presunto plagio, pese a que los propios estatutos señalan que éste se debe calificar con nota 1.0.
Añade la resolución que, por todo lo anterior, esta Corte estima que la Universidad no se ajustó a las formalidades y procedimiento establecido en sus propios reglamentos, que se integraron al patrimonio de la recurrente a través del contrato de prestación de servicios educacionales que suscribió con la recurrida, conducta que violenta la garantía del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que llevará a esta Corte a dar protección al recurrente, adoptando las medidas que se señalarán en lo resolutivo de esta sentencia a fin de restablecer el imperio del derecho que se ha visto afectado.
Por tanto, concluye que se acoge el interpuesto en contra de Universidad de Las Américas y se dispone que la recurrida deberá efectuar una nueva evaluación tanto escrita como oral, por docentes que no hayan intervenido en los procesos de evaluación anteriores, ciñéndose estrictamente a las normas que rigen la asignatura respectiva y otorgando guía y plazos razonables para efectuar las correcciones respectivas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 11.532-2019

 

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