Noticias

Empresa Nacional del Petróleo.

CGR se pronuncia sobre prohibición que afecta designaciones de gerente general y ejecutivos principales de las filiales de ENAP.

El órgano contralor recordó los nuevos artículos 5, 6 y 10 de la Ley N° 9.618.

4 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República un representante de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), solicitando un pronunciamiento que precise el alcance del artículo 10 de la ley N° 9.618 -en relación con el artículo 6, letra i), de ese cuerpo normativo-, respecto de la prohibición para designar como gerente general y demás ejecutivos principales de la misma o como directores y ejecutivos principales de sus filiales, al gerente general u otros trabajadores de dicha empresa del Estado, o de sus filiales o coligadas.

En ese sentido, el órgano contralor recordó que la ley N° 21.025, que estableció un nuevo gobierno corporativo de ENAP, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 9.618 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería-, incorporando varias disposiciones a ese texto legal, entre ellas, los nuevos artículos 5, 6 y 10.

En ese sentido, a continuación se aduce que, en virtud del nuevo artículo 10 de la ley N° 9.618, para la designación del gerente general o ejecutivos principales de ENAP, y del director o ejecutivos principales de sus filiales, rigen los mismos requisitos e inhabilidades contemplados para el nombramiento de los directores de esa empresa estatal en los artículos 5 y 6 de dicho cuerpo normativo, incluida, por cierto, la prohibición de designar en esas plazas al gerente general o trabajadores de aquella o de sus filiales o coligadas. En parte alguna del precepto en cuestión se hacen distinciones entre empresas filiales, según el nivel de participación existente en su propiedad.

Asimismo, agregó que esa norma establece una excepción precisamente respecto de la aplicación de la inhabilidad contenida en la citada letra i) del artículo 6, pero referida únicamente a los directores de las empresas coligadas, sin incluir a ningún tipo de empresa filial. Tal excepción debe interpretarse restrictivamente y no puede extenderse a otras situaciones no previstas de manera expresa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.949, de 2018).

Enseguida, expresó que, en consecuencia, la prohibición que hace aplicable el anotado artículo 10 de la ley N° 9.618 -en relación con su artículo 6, letra i)- rige para todas las empresas filiales de ENAP, sin distinción, por lo que no procede designar como director o ejecutivo principal de las mismas, al gerente general u otros trabajadores de esa empresa estatal o de sus filiales o coligadas, ni como gerente general o ejecutivo principal de aquella, al gerente general o a trabajadores de sus filiales o coligadas.

Finalmente, y, en atención a lo expuesto, la entidad de control concluyó que lo anterior no contradice la intención de dicha norma, en orden a precaver eventuales conflictos de intereses, sin que corresponda, por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, acudir a una posible finalidad para interpretar su contenido de una manera distinta a su texto expreso, cuando tanto su tenor literal como su sentido son claros (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.693, de 2012).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 13.739-19.

 

 

RELACIONADOS

Corte de Concepción rechaza nulidad y confirma sentencia que condenó a ENAP por el despido de un trabajador…

*CS rechazó casaciones contra sentencia que acogió demanda de constitución de servidumbre minera en favor de ENAP sin otorgar indemnización al afectado…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *