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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco Estado por no tener vigente cuenta de ahorro abierta hace más de sesenta años.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la propiedad.

4 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra del Banco del Estado de Chile, debido a que el recurrido, en respuesta a la presentación del recurrente respecto a la vigencia de la Cuenta de Ahorro aperturada en una sucursal del Banco en la comuna de Cabrero el 23 de diciembre de 1958 -fecha en que depositó en dicha Cuenta la suma de $ 3.000 en moneda nacional de esa época-, le informa que la referida Cuenta de Ahorro no se encuentra vigente en los registros informáticos del Banco.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que la acción intentada es de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, en que lo discutido es la vigencia o no de un contrato de depósito de dinero en una Cuenta de Ahorro.

En ese sentido, concluye que lo anterior es sin perjuicio de otras acciones legales declarativas que pueda impetrar el recurrente para tratar de revertir la situación que se pretende impugnar, y en cuyo marco el Banco recurrido deberá o podrá acreditar la inexistencia de la relación contractual que mantuvo o mantiene con el actor derivada de la apertura de una Cuenta de Ahorro en una de las sucursales de la entidad bancaria referida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11967-2019 y de la Corte de Concepción Rol N°3431-2019.

 

 

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