En fallo unánime.
CS acoge reclamación de Trans Antartic Energía S.A. y dispone dar curso a la interconexión del Proyecto Hidroeléctrico Huenteleufú.
El fallo acoge la reclamación para el solo efecto que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles disponga lo pertinente para que la distribuidora SAESA entregue las aclaraciones requeridas por la reclamante.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de reclamación deducido por Trans Antartic Energía S.A., luego de que ésta apelara contra la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó su libelo contra la Resolución Exenta N°24.595, de 3 de julio de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual denegó su reclamación por controversia al haber estimado que había transcurrido el plazo para solicitar la prórroga de la vigencia del Informe de Criterios de Conexión emitido por SAESA.
La sentencia sostiene que, de acuerdo al artículo 8°, inciso 1°, del DS N°244/2006, Ministerio de Economía, que establece el Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, la Superintendencia debe procurar que el proyecto se ejecute sin permitir que su realización quede en la indefinición y entregada al arbitrio de la voluntad del distribuidor, para lo cual se hace necesario que la institución reguladora verifique –o establezca- qué criterios aplicó la dueña de la línea de distribución para explicar su retraso, asegurando así tanto los derechos de la generadora que ha solicitado la conexión como la correcta producción y transmisión de la energía.
Agrega que la actora presentó su segunda Carta de Controversia con motivo de la negativa de SAESA de prorrogar la vigencia del segundo ICC aduciendo la imposibilidad de cumplir con la presentación del estado de avance de sus obras propias en tanto SAESA no resolviera los inconvenientes presentados.
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