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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece improcedencia del abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral.

La gestión pendiente incide en procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

8 de junio de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4° Bis inciso segundo de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado establece: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente incide en el procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, donde el requirente fue demandado por la AFP Provida por no pago de cotizaciones previsionales.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho al racional y justo procedimiento y a la igualdad ante la ley, por establecer un privilegio procesal que no se justifica racionalmente, que se traduce en dejar la más completa indefensión al demandado, frente a la inacción del demandante independiente del tiempo que transcurra y, que en la causa en cuestión corresponden a casi 9 años sin movimiento de ningún tipo, además de crear en los hechos y el derecho un grupo privilegiado constituido por la AFP, con los perjuicios y arbitrariedades que de ello se derivan.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6593-19.

 

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