Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra empresa por toma de posesión de inmuebles en los que la recurrente es comodataria.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

Por Redacción·09 de junio de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección contra empresa por toma de posesión de inmuebles en los que la recurrente es comodataria.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra de empresa por toma de posesión de inmuebles, de que la recurrente es comodataria.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

Cabe recordar, que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que queda en evidencia que el actuar de la recurrida constituye un acto de autotutela efectuado al margen del ordenamiento jurídico y que, como tal, no es tolerado en un Estado de Derecho como el que nos rige, salvo en los casos excepcionalísimos que la ley establece .

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