En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Asociación Nacional de Fútbol Amateur por negarse a reconocer a recurrente la calidad de club formador del jugador de fútbol Claudio Bravo.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que rechazó la acción de protección deducida por Club de Fútbol Amateur en contra de Asociación Nacional de Fútbol Amateur por negarse a reconocerles la calidad de club formador del jugador de fútbol Claudio Bravo Muñoz y la negativa de poner a su disposición los dineros que les corresponde en dicha calidad.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, toda vez que considera que los sucesivos traspasos del jugador, involucran dineros que debieron ser pagados al recurrente como club formador.
Cabe recordar que la Corte de San Miguel expuso en su sentencia, que el derecho que se trata de resguardar mediante la presente acción de protección, esto es, el derecho de propiedad que eventualmente le asistiría la Club Deportivo recurrente, no es indubitado, atendido que los antecedentes que obran en el recurso, dicen relación con materias de suyo controvertidas, que necesariamente deben ser conocidas en un procedimiento declarativo donde se pueda discutir sobre los derechos y obligaciones que asisten al recurrente.
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