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Con votos particulares.

CS de Argentina rechazó acciones de inconstitucionalidad presentadas por las empresas concesionarias del proyecto Pascua Lama y la Provincia de San Juan respecto a la Ley de Glaciares.

La decisión fue acordada con los votos particulares de los Ministros Rosenkrantz y Highton de Nolasco.

10 de junio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó las acciones declarativas de inconstitucionalidad presentadas por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., y la Provincia de San Juan respecto a la Ley 26.639 que estableció el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial (Ley de Glaciares).

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que la demanda iniciada por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. resulta inadmisible porque no demuestra que la Ley de Glaciares les cause un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable. En efecto, el planteo referido a la violación del debido proceso legislativo exige recordar que la jurisprudencia de la CS establece que no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes, salvo el supuesto de incumplimiento de los requisitos constitucionales mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley. Para configurar la justiciabilidad de la cuestión, resultaba entonces dirimente acreditar el señalado incumplimiento, máxime cuando los actores reeditaban una cuestión que había sido tratada en el debate del Senado y desestimada a la luz del reglamento de esa cámara y de los antecedentes legislativos que señalaron los legisladores. Ello, sin perjuicio de observar que tampoco surge de la demanda la existencia de un agravio –en los términos en que lo exigen los presupuestos de admisibilidad de una acción declarativa- causado por un “acto en ciernes” ya sea respecto de la impugnación del procedimiento legislativo o respecto de la aplicación de la ley.

El fallo indicó que, respecto de la Provincia de San Juan, el planteo tampoco supera ese umbral, pues no individualizó ningún “acto en ciernes” del estado nacional dictado al amparo de la Ley de Glaciares por el que se hubiera afectado sus prerrogativas provinciales. En efecto, el artículo 41 –que establece las facultades federales de dictar los presupuestos mínimos ambientales- y el 124 –que afirma el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales- deben ser interpretados buscando la adaptación de la gestión de los recursos naturales para cumplir de la forma más fidedigna posible el proyecto ambiental de federalismo concertado que establece la Constitución Nacional. Esa tarea de interpretación constitucional es primariamente de las autoridades federales y provinciales, que deben conjugar intereses en el plano del debate político para potenciar el cumplimiento del texto constitucional, sin vaciar de contenido el modelo federal del estado ni el proyecto ambiental de la Constitución. Finalmente, cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran en los términos de la Ley de Glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos, sino que debe ser abordada desde una perspectiva que integra de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina rechazó las demandas interpuestas.

La decisión fue acordada con los votos particulares de los Ministros Rosenkrantz y Highton de Nolasco.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 140/2011.

 

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