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En fallo dividido.

CS ordena nuevo juicio por control de identidad ilegal a hijo de condenado.

El máximo Tribunal ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.

10 de junio de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por tenencia ilegal de arma de fuego, tras establecer el actuar ilegal de la policía al practicar control de identidad a hijo de condenado.
La sentencia sostiene que volviendo al análisis de los hechos que se dieron por sentados, resulta evidente que el control de identidad practicado al hijo del encartado tuvo su origen en una conducta cierta y determinada, cual es, el consumo de alcohol en la vía pública.
La resolución agrega que sobre el particular es necesario señalar, en primer término, que tal conducta únicamente es constitutiva de una falta descrita y sancionada en la Ley N° 19.925, sobre alcoholes, por lo que, teniendo en cuenta que el control de identidad constituye una facultad autónoma de investigación de las policías, lo cierto es que en el ejercicio hermenéutico del sentido de la expresión ‘falta' contenida en el artículo 85 del Código Procesal Penal, aparece con toda evidencia que, al afectar garantías constitucionales sin previa autorización judicial, sólo se justifica en la medida que se relacione con hechos de naturaleza penal, por una parte dado que es éste el contexto normativo dentro del cual la ley otorga esta facultad a las policías y, por la otra, porque sólo las infracciones al ordenamiento jurídico que estén revestidas de una mayor gravedad pueden justificar la afectación de los derechos constitucionales de los ciudadanos de una envergadura como la que supone el control de identidad, que en concreto implica, al menos, una intromisión a la libertad ambulatoria y al derecho a la intimidad.
Añade que en esas condiciones, la sospecha del vínculo de un individuo con la comisión de una falta que no es de naturaleza penal no puede erigirse como un indicio que sirva de base a la práctica de un control de identidad, por lo que la actuación llevada a cabo por los funcionarios policiales en este caso contravino la norma legal en comento de lo antes expuesto y razonado, resulta claro que el control de identidad efectuado respecto del hijo del acusado, lo fue con infracción de garantías fundamentales.
Luego, afirma la resolución que zanjado lo anterior, corresponde determinar si tal afectación de garantías -determinada respecto de un tercero-, causa un agravio directo al encartado. Al efecto, es preciso señalar que de no haberse practicado el control de identidad a Cristopher Muñoz –el que por cierto fue efectuado al margen de la legalidad-, no podría haberse materializado la entrada y registro al domicilio del acusado Muñoz Ossa, por lo que, en tal escenario, la manifestación de voluntad de este último en orden a autorizar tal diligencia –argumento considerado por los sentenciadores de la instancia para avalar el procedimiento policial-, carece de toda relevancia pues es evidente que dicho consentimiento fue una consecuencia directa de un actuar policial ilegal que no sólo afectó a quien fue objeto del mismo en un primer momento, sino que también agravió directamente al encartado, quien ignoraba la ilicitud de que estaban teñidos los acontecimientos que habían sucedido previamente.
Por último, concluye que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, no es posible sostener -como lo hicieron los juzgadores del grado- que el vínculo entre la ilegalidad original y la prueba derivada haya sido demasiado tenue, como por lo demás exige el principio del vínculo atenuado, pues en la especie ha quedado de manifiesto que el hallazgo de las armas en el inmueble del encartado fue consecuencia directa e inmediata de un actuar policial contrario a derecho.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Dahm. Señalan que respecto de la causal principal, esto es, la infracción de garantías fundamentales denunciada en el arbitrio, la misma no se configura respecto del acusado, toda vez que consta del mérito de los antecedentes que fue éste quien voluntariamente consintió en la entrada y registro de su domicilio, diligencia de la que resultó el hallazgo de las armas por cuya tenencia ilegitima fue sancionado, no vislumbrándose, en consecuencia, que el actuar policial criticado por su defensa, haya sido realizado fuera del marco normativo que lo regula. Por otra parte, resulta evidente que la supuesta infracción de garantías fundamentales que se denuncia respecto de su hijo Cristopher Muñoz, no afectó al sentenciado, toda vez que no era éste el titular de las mismas, no existiendo por ende agravio a su respecto. 2.- Que, en lo tocante a la causal subsidiaria incoada –artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal-, hecha consistir en el no reconocimiento de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es preciso señalar que tal pretensión no dice relación alguna con la aplicación errónea de la norma antes citada, sino que más bien alude a la interpretación que los jueces del grado dieron a los hechos que podrían o no configurar la minorante de colaboración sustancial, lo que por cierto excede de los márgenes de la causal en comento. En todo caso, y como lo ha sostenido esta Corte en el pronunciamiento Rol N° 26.855-2018, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, el carácter de "sustancial" y su reconocimiento están reservados a las atribuciones de los jueces, de manera que el rechazo de ese carácter queda al margen del recurso de nulidad fundado en una infracción de ley, motivo por el cual el arbitrio de nulidad deducido por la defensa del acusado Muñoz Ossa, en lo tocante a su causal subsidiaria, debe también ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 7.756-2019

 

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