En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Caja de Compensación que descontó automáticamente de la remuneración de un trabajador montos correspondientes a un crédito social.
De este modo, el máximo Tribunal confirmó la decisión de la Corte de Concepción.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Caja de Asignación Familiar 18 de Septiembre por un trabajador que al momento de percibir su remuneración se percató de la existencia de un descuento automático informado por la recurrida, el cual procedería de un crédito social que le fue solicitado en 2017.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que, de acuerdo al artículo 1º, inciso primero, y al artículo 22, ambos de la Ley 18.833, y al artículo 58 del Código del Trabajo, como asimismo al pagaré suscrito por el recurrente y en la cláusula 5 del Contrato de Crédito Social, también suscrito por él, éste facultó a sus futuros empleadores para descontar las cuotas del crédito social objeto de estos autos hasta su pago total.
De ese modo, se establece que fluye de las normas citadas y de los documentos acompañados por la recurrida que ésta se ha limitado a dar aplicación a la normativa que regula la forma de pago del crédito social, posibilitando la recaudación de las cuotas correspondientes a operaciones de crédito cuyos deudores cambien de empleador.
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