Culpa leve.
Juzgado Civil de Santiago condena a banco a pagar indemnización por mantener registro de deuda saldada.
El Tribunal acogió parcialmente la demanda y ordenó a la entidad bancaria indemnizar a la demandante por su actuar irregular y antijurídico, al mantener registro e informar al Boletín Comercial deuda que se encontraba saldada.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a BancoEstado a pagar una indemnización de $2.000.000 a clienta que mantuvo en el registro de deudores del Boletín Comercial pese a extinción de la deuda.
La sentencia sostiene que en relación con los hechos acreditados en autos, y de conformidad con lo prescrito en el inciso primero del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 1712 del Código Civil, el Tribunal concluye que la demandada, Banco del Estado de Chile, ha confesado extrajudicialmente y por escrito, en tres oportunidades, a saber, con fecha 14 de febrero de 2017, 30 de marzo de 2017 y 10 de mayo de 2017, que ha procedido a eliminar la deuda sub lite de los propios registros del Banco y ha dejado de informar dicha deuda al Boletín Comercial, excusándose expresamente ante la actora, por los inconvenientes que la falta de eliminación del registro de dicha deuda pudiere haberle ocasionado, por lo que, en consecuencia, el Tribunal estima que la propia demandada reconoce haber incurrido en una situación irregular y antijurídica, al mantener registrada en su propio sistema e informada en el Boletín Comercial, una deuda cuyo saldo fue consignado por la actora -en calidad de ejecutada- en el juicio ejecutivo ya referido. En consecuencia, en virtud de lo razonado con antelación, se tendrá por cumplido el requisito en estudio.
La resolución agrega que la conducta de la demandada referida precedentemente, a juicio del Tribunal, se estima constitutiva de culpa leve, de acuerdo con la definición legal de ésta, contenida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el banco demandado omitió el cuidado ordinario o mediano, en el sentido de seguir adelante el juicio que él mismo inició en contra de la actora de estos autos, dejando transcurrir cerca de un año y medio, en el cual mantuvo en sus registros e informó al Boletín Comercial una deuda cuyo saldo fue consignado en el mismo juicio que él inició. En consecuencia, se tendrá por cumplido el requisito en estudio.
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