Opinión.
Escriben: «Pacto de San José y los componentes del derecho de acceso a la justicia transnacional».
Según el autor el acceso a la justicia real no se cumple porque las resoluciones no se apegan a derecho.

Recientemente, el autor salvadoreño David Alfonso Mata Aldana publicó un análisis sobre aquellos derechos de acceso a la justicia, los que forman un derecho que requiere de múltiples condiciones y requisitos para ser cumplidos.
En el documento, el autor comienza explicando que Las dos orientaciones fundamentales del derecho de acceso a la justicia -formal y material- son necesariamente complementarias. Carece de acceso real a la justicia el ciudadano que por su escasa instrucción, o por la ausencia de medios económicos, no puede hacer uso de los mecanismos que proporciona el Estado para la resolución de conflictos. En tal sentido es necesario que se desarrollen los preceptos constitucionales que aseguran la gratuidad de la justicia, creando mecanismos de protección y asesoría gratuita efectiva, que permitan, aun en estos casos, el acceso a la justicia.
Luego, indica que, asimismo, es responsabilidad del Estado, que se está cumpliendo a través de la construcción y habilitación de suficientes sedes judiciales, y mediante los concursos de oposición, proporcionar suficientes recursos materiales y humanos para una efectiva prestación de la tutela judicial; tanto para asegurar la existencia de tribunales razonablemente cercanos al ciudadano, como para preservar la dignidad de las partes y abogados, mediante el establecimiento y conservación de sedes judiciales adecuadas, y de un personal de jueces y auxiliares que proporcione un trato justo y humano a quien acude en busca de justicia.
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