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CDE.

CGR determina que la evaluación de las ofertas presentadas en una licitación pública debe efectuarse con estricto apego a las respectivas bases.

La peticionaria reclamó que en el factor productos ofrecidos se habría considerado para la evaluación de las ofertas productos adicionales no descritos en las bases de licitación.

15 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República una representante de Estudios y Asesorías Mario Cameron E.I.R.L. formulando diversas reclamaciones relacionadas con evaluación de las ofertas presentadas en la licitación pública convocada por el Consejo de Defensa del Estado -CDE- para la contratación del servicio de Evaluación Final del Programa Modernización Institucional.
Al respecto, el órgano contralor indicó que en el acta de evaluación se dejó constancia que la empresa Etrend SpA. -que fue la que obtuvo el puntaje más alto- presentó una mayor profundización en cada una de las fases del proyecto, incorporando nuevos elementos, sin que aparezca que haya ofrecido productos adicionales, como sostiene la solicitante.
Por otra parte, la Contraloría señala que, en cuanto al cuestionamiento referido a que la pertinente comisión no habría considerado todos los proyectos mencionados por Estudios y Asesorías Mario Cameron E.I.R.L. para los efectos de evaluar la experiencia específica de la empresa en la especialidad en estudio, la determinación de si los antecedentes acompañados a la oferta se ajustan a lo requerido en el pliego de condiciones y permiten la asignación de puntaje, constituye una cuestión que debe ser ponderada por la Administración Activa, como se hizo en la especie.
Luego manifestó que, en lo que concierne a que la comisión no habría explicitado en su informe los proyectos que consideró para evaluar el factor experiencia de los consultores y del jefe de proyecto en proyectos de similares características, es necesario mencionar que efectivamente las bases no exigían que la pertinente comisión singularizara los proyectos a que alude la recurrente, por lo que en este caso no se configura una infracción al pliego de condiciones. No obstante lo anterior, es menester, por motivos de transparencia que el CDE adopte las medidas tendientes a que en lo sucesivo se explicite los antecedentes en virtud de los cuales se asignó un determinado puntaje.
Enseguida, el ente contralor aduce, sobre el reclamo de la solicitante que a un consultor de Etrend SpA se le reconoció 89 meses de experiencia para evaluar el factor experiencia de los consultores en proyectos de similares características, cuando ésta equivalía a un máximo de 85 meses, que, si bien se advierte el error a que alude la requirente, éste no resultó relevante.
Así, la CGR concluye que, en síntesis y en mérito de lo expuesto y teniendo presente que los demás participantes en el proceso concursal en estudio fueron descartados, por cuanto sus ofertas se declararon inadmisibles por no alcanzar el puntaje mínimo exigido en el N° 5.1 del pliego de condiciones, y que el contrato -que tuvo una plazo de duración de dos meses- ya se encuentra cumplido, procede que el CDE adopte las medidas tendientes a que las observaciones contenidas en el presente pronunciamiento no se reiteren en lo sucesivo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.813-19.

 

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