Integridad psíquica.
Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó tutela contra Clínica deducida por médico coordinador de la UTC cuya opinión no fue considerada para crear la UCI.
Con todo, la jueza estimó que el actor tuvo motivos plausibles para litigar.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por el médico coordinador de la Unidad de Cuidados Intermedios (UTC) contra la Clínica Regional La Portada de Antofagasta y la Clínica La Portada de Antofagasta Prestaciones Ambulatorias, quien fuera marginado del proceso de diseño y ejecución de la nueva UPC/UCI ((Unidad de Pacientes Críticos/Unidad Cuidados Intensivos), pese a que esto conllevaría cambios en sus funciones administrativas.
En su sentencia, el tribunal indicó que la expectativa del actor como coordinador a cargo de la UTC por más de 14 años y el prestigio y reconocimiento profesional que a nivel regional y nacional ello le valió, resultan ser atributos de su persona y obrar profesional, en un contexto deferente en el que el vínculo laboral, en el plano del deber ser y de relaciones humanas, laborales y sociales donde la experiencia importan, debió considerarse.
Enseguida prosiguió señalando que, empero, lo cierto es que la implementación de la UTC se yergue como manifestación legítima de la potestad del empleador, que si bien contrasta desde su frialdad ante el escenario ideal desde el que se generó la expectativa de consideración del actor, lo cierto es que tal circunstancia o infracción si se quiere a la cortesía o deferencia como normas de trato social, desde el punto vista jurídico, no puede importar que ante su desconocimiento y ante la ausencia de otros antecedentes que den cuenta de una afectación grave de su integridad psicológica, resulten conductas potencialmente constitutivas de una lesión de garantías fundamentales en los términos reclamados por el título sobre Tutela de Derechos del Código del Trabajo.
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