Diario Constitucional

Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.

La gestión pendiente incide en procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Por Redacción·15 de junio de 2019·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 15 del DFL N° 2, de Educación, referido a Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.

El precepto impugnado establece: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

La gestión pendiente incide en el procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, donde la requirente fue demandada y condenada a pagar una suma de dinero tras acogerse parcialmente la demanda.

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