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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra Municipalidad de Antofagasta por suspender la autorización para expender bebidas alcohólicas en un local.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Vivanco y la abogada integrante Guajardo, quienes concurren al fallo sin compartir lo relativo a las hipótesis que cubre el recurso de amparo económico.

16 de junio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó la acción de amparo económico deducida por una empresa contra la Municipalidad de Antofagasta, por ordenar la suspensión de la autorización para expender bebidas alcohólicas en un local de su propiedad.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que al tratarse el acto denunciado de un acto legítimo de la Municipalidad consistente en la suspensión para expender bebidas alcohólicas en un local determinado por incumplimientos normativos, no se está frente a una infracción al derecho a desarrollar cualquiera actividad económica,  por lo que la acción constitucional ejercida no puede prosperar, teniendo presente además que la actuación del Municipio se fundó en facultades legales propias del ente comunal, no impidiendo el libre desarrollo de la actividad comercial de la recurrente. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de amparo económico deducida.
Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que no es posible estimar como criterio racional que una persona afectada por la vulneración del derecho a la libertad económica disponga –conforme al Auto Acordado que regula el procedimiento del recurso de protección-, de un plazo de treinta días para deducir el recurso, en tanto que un tercero sin interés personal en la materia tenga un plazo de seis meses, a menos que se distinga claramente entre los objetos perseguidos por ambas acciones, específicamente la clase de interés que se trata de salvaguardar en una y otra. De lo contrario, esto es, de estimarse que el amparo económico cubre las hipótesis de ambos incisos del artículo 19 de la Constitución, querría decir que el titular afectado, o sea, el agraviado podría dejar pasar el plazo fatal a que está sujeta la acción de protección, porque podría accionar no obstante, respecto del mismo bien jurídico pero ahora en un plazo substancialmente más prolongado. Añadió que no se puede aceptar el argumento de la sinrazón que ofrece la recurrente, porque lisa y llanamente una cosa es la renovación de patente después de un tiempo en que a raíz de un litigio pendiente no hubo actividad comercial, y otra es que –aunque sea poco después- a través de denuncias que recibe el municipio sobre la ejecución de obras en el inmueble que no contarían con autorización legal, constatado lo anterior se aplique la legislación sobre la materia. Es decir, lo primero no importa ninguna condonación a futuro. Asimismo, en lo referente a la alegación de que la única causa de caducidad de la patente es la falta de pago, es lo cierto que la suspensión de la autorización para expender bebidas alcohólicas que afecta a la titular no importa la caducidad de la patente, sino que una medida autorizada expresamente por el artículo 20 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Vivanco y la abogada integrante Guajardo, quienes concurren al fallo sin compartir lo relativo a las hipótesis que cubre el recurso de amparo económico.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 13399-2019 de la Corte Suprema y de la sentencia Rol 58-2019 de la Corte de Antofagasta.

 

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