Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechazó protección deducida contra Seremi de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos por no hacer lugar a reclamo respecto de negativa a otorgar permiso de construcción de un puente para conectar dos centros comerciales.

En su libelo, la recurrente señaló que se infringió la igualdad ante la ley.

Por Redacción·16 de junio de 2019·4 min de lectura
CS rechazó protección deducida contra Seremi de Vivienda y Urbanismo de Los Lagos por no hacer lugar a reclamo respecto de negativa a otorgar permiso de construcción de un puente para conectar dos centros comerciales.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por Inversiones Manquehue SpA contra la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, debido al rechazo de los reclamos y recursos presentados en contra de la negativa de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puerto Montt a otorgarle el permiso municipal relativo a la construcción del proyecto “Puente de conexión sobre calle Copiapó para conectar mall Paseo Costanera y nuevo mall”.

En su libelo, la recurrente señaló que se infringió la igualdad ante la ley, pues resolvió irracional e injustificadamente el reclamo formulado en contra de la DOM y negó valor a la servidumbre aérea válidamente constituida, vigente y que habilita de manera expresa para construir un puente de conexión entre los dos predios colindantes. Asimismo, considera vulnerado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, puesto que la recurrida, desconociendo lo dispuesto en el artículo 1.4.9 de la O Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin respetar el procedimiento, y con motivo de un reclamo totalmente diverso, ha decidido imponer una nueva condición, por la vía de formular extemporáneamente una observación al permiso solicitado. También indicó que se conculcó el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que cumple con todos los requisitos para obtener el permiso para construir el puente de conexión entre los dos centros comerciales, ambos de su propiedad. Por último, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues la recurrida ha negado valor jurídico a la servidumbre aérea legalmente constituida, debidamente inscrita y válida.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Seremi de Vivienda y Urbanismo disponía de atribuciones para observar la necesidad de instar por el permiso o concesión conociendo del reclamo; el hecho que la Dirección Municipal omitiera la exigencia no impide que la recurrida corrija de oficio la omisión para lo cual deberá reingresarse el expediente de permiso, sin perjuicio de estimarse que el Director de Obras en su oportunidad debió devolver el expediente al titular del proyecto en vista de la omisión y que la servidumbre aérea perpetua no sustituye la concesión o permiso exigidos por la Ordenanza. Al proceder así el Seremi de Vivienda y Urbanismo no incurrió en infracción a principios de congruencia y competencia, porque no había tenido ocasión de actuar en el asunto y, al hacerlo, dispuso de competencia y dio debida aplicación a la ley.

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