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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección por haberse puesto término a un contrato de compraventa de sepultura.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales al racional y justo procedimiento y a la propiedad.

16 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la acción de protección deducida por una dueña de casa contra la Administradora de Parques Dobro Limitada por la declaración unilateral y extrajudicial de la recurrida de haber resuelto “ipso facto” el contrato de compraventa de sepultura, celebrado entre las partes el 20 de octubre de 1995.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que este mecanismo de tutela es sólo un remedio de índole cautelar, urgente, mas no declarativo, de modo que no es posible, a través de esta vía, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo fallo requiere de una tramitación, que incluya una discusión y prueba para arribar al mismo, que son propios de un juicio de lato conocimiento.
Enseguida, señaló que, en efecto, cualquier alegación relacionada con el cumplimiento o incumplimiento de un contrato de compraventa, así como la interpretación acerca del alcance de sus estipulaciones o la determinación de las obligaciones asumidas por cada parte, son aspectos que deben necesariamente ser debatidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello, pero no por la senda del presente recurso, dada su naturaleza ya descrita.
Finalmente agregó que, por otro lado, la declaración de existencia o no de cláusulas abusivas tampoco constituye una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción constitucional, pues el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento, particularmente reglado en la Ley N° 19.496, destinado a dejar sin efecto, si procediere, ese tipo de estipulaciones fuera de norma que hubieren sido incorporadas en los contratos de adhesión.
De esa, concluye el fallo indicando que resulta claro que esta vía no es la que el legislador ha previsto para determinar si una de las partes se encuentra facultada para resolver “ipso facto” un contrato o, en su caso, la modalidad de ejercicio de dicha facultad, fluye como consecuencia que el conflicto sometido a la decisión de esta Corte detenta el carácter de un asunto eminentemente civil y, por ende, propio de aquella judicatura.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°12333-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N°749-2019.

 

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