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Contra el acoso sexual: Comisión Especial del Senado respalda en general moción para que las sociedades deportivas cuenten con un protocolo.

Asimismo, la instancia despachó a Sala el texto que permite a las mujeres viudas la libre administración de los bienes que han sido adquiridos por sucesión. La instancia parlamentaria, además, continuó con el análisis de la Ley Gabriela.

17 de junio de 2019

Por unanimidad, la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, aprobó en general la moción que modifica la ley del Deporte y la que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional, la que ahora deberá ser analizada por la Sala del Senado.

Sobre el protocolo

Las legisladoras advirtieron que hay que trabajar en un marco de protección general para la prevención del abuso y acoso en todos los espectros y precisaron que mientras esto no ocurra es necesario avanzar en la elaboración de protocolos en los distintos sectores, tal como ya se ha hecho, por ejemplo, en el ámbito escolar.
Los diputados Keitel y Olivera, autores del proyecto, precisaron que el texto apunta a la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual, maltrato y discriminación en la actividad deportiva nacional e hicieron presente la ausencia de protocolos en la actualidad y evidenciaron que quienes han sido sancionados aún forman parte del sistema, lo que quieren evitar con esta normativa.
También, explicaron que junto con determinar la importancia del deporte en la sociedad, “la investigación demuestra que el acoso y abuso sexuales en el deporte pueden afectar de forma grave y negativa a la salud física y psicológica del atleta, dando lugar a una reducción del rendimiento y provocando la marginación del atleta. La información clínica indica que las enfermedades psicosomáticas, la ansiedad, la depresión, el abuso de sustancias, las autolesiones y los suicidios son algunas de las graves consecuencias para la salud”.
Por su parte, la senadora Muñoz, presidenta de la Comisión, junto con las integrantes Provoste, Allende y  Aravena manifestaron que hay que reconocer que en el deporte, como en otras actividades, existen especificidades que hay que considerar y llamaron a avanzar en formas de hacer obligatorios estos protocolos, para que dejen de ser declarativos. 
Asimismo, valoran que esta es una materia que incluso tiene que ver con las ramas deportivas escolares, por lo que adelantaron que es un buen momento para trabajar las indicaciones.

Sucesión de bienes

La Comisión, además, despachó a Sala en general y en particular el proyecto que facilita a la mujer casada la enajenación de sus bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte (Boletín N°12.468-18). Esto le permitirá a la mujer casada hacerse cargo de su patrimonio una vez que quede viuda y se entenderá para esto la separación de bienes.
Entre los antecedentes del texto legal propuesto se indica que “la Sociedad Conyugal como régimen patrimonial dentro del matrimonio, tiene como uno de sus principios fundantes la protección a la familia y sus integrantes más vulnerables, directamente al cónyuge más débil. Atendiendo al precepto constitucional de la igualdad, debemos entender que los cónyuges que son parte de la sociedad conyugal no se encuentran en igualdad de condiciones al momento de tener una libre administración de sus bienes, pues es el marido en este caso quien administra los bienes de la mujer, mirándose a la mujer como relativamente incapaz para la administración de sus bienes y teniendo el marido que autorizar la enajenación de los bienes la mujer”.
“Hoy, luego de muchos avances en los derechos de las mujeres, es un freno que, como sociedad tengamos una norma como esta que no permite la libre administración de los bienes que han sido adquiridos por sucesión por causa de muerte de manera testada o intestada”, se detalla.
El proyecto, presentado por el senador Letelier y que se encuentra en su primer trámite constitucional, modifica el artículo 150 del Código Civil en el siguiente sentido agregándose un inciso final en los siguientes términos:
"Se considerará también separada de bienes respecto de la enajenación de aquellos bienes muebles e inmuebles adquiridos por sucesión por causa de muerte".

Continúa análisis Ley Gabriela

La instancia parlamentaria continuó, además, con el análisis del proyecto de ley que modifica el código penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, Ley Gabriela (Boletín N°11.970-34).
Se escuchó a la profesora de la Universidad Diego Portales, Lidia Casas, quien advirtió algunos aspectos como el considerar de manera especial a la cuarta edad en los femicidios, la realidad regional de estos actos (hacia el sur parece ser más dramático) y el “rol” de la irreprochable conducta anterior, entre otros.
Luego, detalló que “la tasa de mujeres asesinadas no son similares a lo largo del país y se deben mirara por cada 100 mil habitante. En 2017 los mayores casos se encontraron en las regiones X, XI, XII y XIV, lo que indica que tiene a haber cierto tipo de relación con forma de violencia extrema en ciertas zonas del país”.
A su vez señaló que a su juicio el proyecto se debe abrir a que las mujeres trans tengan igualdad ante la ley, lo mismo que ante el femicidio en relación al mismo sexo.
Enseguida, la profesora añadió que “el asesinato de mujeres de la cuarta edad debe ser tratado con cuidado, porque las condiciones de vida de nuestros adultos mayores están sin un sistema de apoyo eficaz, hay desamparo”.
Cabe mencionar que la Comisión tiene plazo hasta el 1 de julio para presentar indicaciones.  

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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