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En fallo unánime.

Corte de Arica rechazó nulidad laboral de sentencia que acogió demanda solamente contra la demandada principal en un caso por despido injustificado.

La recurrente fundó su recurso en la causal contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477, del Código del Trabajo.

17 de junio de 2019

La Corte de Arica rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que acogió la demanda deducida por la recurrente por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ex empleadora Constructora Alcarraz Limitada, y solidariamente en contra de la Agrupación Habitacional “Sol del Norte” y del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, pero que lo hizo solo respecto de la demandada principal.

En su sentencia, la Corte indicó que las causales invocadas no pueden deducirse en forma conjunta, pues se contradicen. En efecto, si se interpone aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, entendiendo que se trata de la hipótesis de la infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, sólo que, en su concepto, el razonamiento jurídico practicado por dicho juez a partir de ese hecho aceptado es errado, sea por no aplicar una norma debiendo haberla aplicado, sea por aplicar una norma en forma indebida, sea por una errada interpretación de una determinada norma legal.

Agrega enseguida que, si se deduce la de la letra b) del artículo 478 del mismo texto, referida a la errónea valoración de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica, se intenta modificar los hechos de la causa a los que arribó el tribunal a quo, precisamente por atentar, en dicha valoración, contra la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos. O sea, en el recurso se dice que los hechos fijados por el tribunal son correctos y a la vez que tales presupuestos fácticos están errados y que sólo son producto de una valoración probatoria distinta de la autorizada por el artículo 456 del Código del Trabajo. Desde luego, tales afirmaciones son contradictorias, se hacen fuego entre sí y no pueden subsistir, de manera que resulta de una imposibilidad lógica interponer dichas causales en forma conjunta.

De ese modo, el fallo establece que es cierto que el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad pueden alegarse conjuntamente pero ello no significa que se esté autorizando la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, por lo ya indicado, esto es, por cuanto obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una manifiesta infracción a las reglas de la sala crítica.

Finalmente aduce que de la argumentación desarrollada en el recurso, fluye que éste no es un caso en que se pretenda modificar los hechos (causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo), para dar cabida al error de derecho (causal del artículo 477, sobre infracción de ley), hipótesis en que puede resultar teóricamente aceptable la proposición conjunta de esas dos causales, sino que se ha impugnado en primer lugar la aplicación del derecho, y luego se ha pretendido la modificación de los hechos.

De ese modo, se concluyó rechazando el recurso de nulidad de la demandante. 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 54-2019.

 

 

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