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Enfermedad laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncia de tutela laboral contra CONAF deducida por ex jefe sumariado por acoso laboral.

Si bien la demandante fundó su acción de tutela en la violación de las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra, el tribunal solo acogió la acción deducida en base a la primera de éstas.

17 de junio de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda deducida, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por un contador auditor que fuera sumariado por acoso laboral, modificados su cargo y sus funciones, y que desarrollara una enfermedad psíquica tras ello, siendo finalmente destituido.

En su sentencia, el Juez se pregunta qué pasa si en contra de un individuo medio se sigue una investigación por acoso laboral, conociéndose entre los trabajadores de su área que la misma se ha interpuesto en su contra; la investigación excede la duración que el mismo Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad dispone; en su génesis se sustancia por un funcionario sin investidura regula; se formulan cargos, en algunos aspectos, indeterminados; no se oye al investigado (en el sentido técnico-jurídico de la expresión); las conclusiones de la investigación y de la resolución sancionatoria no descansan en antecedentes de hecho que obren en el expediente administrativo; y se le termina por remover ilegalmente de su puesto de trabajo; ¿es razonable establecer que dicho trabajador medio pueda padecer una alteración psíquica como depresión o estrés post traumático? La afirmativa a la interrogante anterior se impone.

Al respecto, se sostiene no se impone como consecuencia de un indicio, sino que se forma la plena convicción que el ser objeto de un procedimiento que padeció de las irregularidades que se han visto y que culmina con una sanción vulneratoria al non bis in idem, considerando el grado de exposición que alcanzó la investigación entre los mismos trabajadores, es capaz de producir una merma de carácter psíquico. Así las cosas, no hay explicación plausible alguna para haber prolongado el procedimiento en contra del actor en la forma que se hizo. Tampoco hay sustento para sancionarlo.

Prosigue señalando que, incluso más, dado el tiempo que había transcurrido en la investigación era aplicable lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en cuanto a que habiéndose excedido los plazos por el investigador, se debió haber dejado sin efecto la investigación que se llevaba a cabo. La falta de sustento para sancionar pasa entonces por lo procesal y por lo sustancial, ya que no existieron antecedentes suficientes para sustentar las conclusiones del informe y resolución sancionatorias respectivas.

Se agrega por la sentencia a continuación que si no se debió haber sancionado al actor dadas las múltiples infracciones cometidas en el curso del procedimiento de investigación del acoso laboral, malamente se pudo haber utilizado lo anterior como argumento para removerlo de sus funciones y trasladarlo a unas de grado inferior. Con todo lo anterior, los vicios procesales y sustantivos verificados no sólo lesionaron la garantía del artículo 19 N° 3 de la Constitución- cuestión que no se ampara por el procedimiento de tutela- sino que, además, esos hechos, dado el contexto en el que ocurren, su naturaleza y consecuencias, terminaron por violentar la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución en su aspecto de la inviolabilidad de la integridad psíquica.

Conforme a todo lo anterior, se acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales por haber vulnerado la demandada al actor, durante la relación laboral, su derecho a

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-35-2018.

 

 

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