Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que había desestimado reclamación de ilegalidad municipal respecto de dos Permisos de Edificación otorgados por el Director de Obras Municipales de La Reina.

Los sentenciadores yerran al excluir el reclamo de ilegalidad municipal como un medio de impugnación de los actos técnicos del Director de Obras Municipales.

Por Redacción·18 de junio de 2019·2 min de lectura
CS acogió casación contra sentencia que había desestimado reclamación de ilegalidad municipal respecto de dos Permisos de Edificación otorgados por el Director de Obras Municipales de La Reina.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la reclamación deducida en contra de dos Permisos de Edificación relativos a dos predios ubicados en la comuna de La Reina.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que el reclamo contemplado en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones ante el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo es un recurso administrativo, distinto del de reposición o jerárquico; asimismo, es un arbitrio especial que se denomina “recurso de tutela”, que incide en lo que se ha descrito precedentemente como control de supervigilancia o tutela. De todo lo razonado se desprende inequívocamente que el reclamo de ilegalidad municipal que se interpone en contra de actuaciones del Alcalde o de sus funcionarios, se refiere a los actos de todos los funcionarios municipales que forman parte de su estructura, incluido el Director de Obras.

El fallo concluyó que los sentenciadores yerran al excluir el reclamo de ilegalidad municipal como un medio de impugnación de los actos técnicos del Director de Obras Municipales, y que al desestimar la acción intentada en autos quebrantan lo establecido en la letra a) del artículo 151 de la LOC de Municipalidades. Este error de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la errada interpretación de la disposición mencionada en el fundamento que antecede ha conducido a los falladores al rechazo de una reclamación que, sin embargo, han debido acoger, en tanto la vía procesal elegida por los actores para impugnar los Permisos de Edificación extendidos por el Director de Obras Municipales es plenamente aplicable y no puede entenderse excluida por la existencia de un procedimiento de reclamación administrativo ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

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