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En fallo unánime.

Corte de Chillán ordena a Fonasa adquirir y suministrar medicamento a menor con atrofia muscular espinal.

El Tribunal de alzada acogió la solicitud de la madre, tras establecer que el actuar de la recurrida pone en riesgo el derecho a la vida del niño.

19 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección presentado por la madre de menor de edad y ordenó al Fondo Nacional de Salud –Fonasa– la adquisición y suministro de fármaco requerido para tratar la atrofia muscular espinal tipo 2 que padece el hijo de la recurrente.
La sentencia sostiene que resulta procedente adoptar las medidas que aseguren el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, las que, contrario a lo sostenido por la recurrida, distan de una labor de determinación de políticas públicas, sino más bien, solo pretenden salvaguardar los derechos garantizados por la Constitución, debiendo FONASA realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras el médico tratante del menor así lo determine, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento.
La resolución agrega que respecto de las consideraciones presupuestarias y económicas esgrimidas por la recurrida, si bien es cierto pueden constituir un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, garantía consagrada en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por aquella, de modo que la negativa a proveer el único tratamiento existente respecto de la dolencia del hijo de la recurrente bajo tal argumento, resulta arbitrario y amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia y su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal Tipo 2 que sufre, es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, haciendo necesaria su administración, por sobre las consideraciones de índole económica.
El fallo añade que conforme a los argumentos vertidos precedentemente y habiéndose concluido que la decisión impugnada infiere un daño grave y significativo al hijo de la actora en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, se hará lugar al recurso incoado.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por madre, en representación de su hijo A.A.C.O. en contra del Fondo Nacional de Salud, disponiéndose que este último realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco Spinraza o Nusinersen, con el objeto que el menor inicie el tratamiento indicado por su médico en el más breve tiempo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 257-2019

 

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