Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Chillán acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido injustificado de trabajadora de Caja de Compensación que participaba en reventa de seguros.

El recurso se fundó en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

Por Redacción·20 de junio de 2019·3 min de lectura
Corte de Chillán acogió nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido injustificado de trabajadora de Caja de Compensación que participaba en reventa de seguros.
Referencial

La Corte de Chillán acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que hizo lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y ordenó pagar a la demandante, quien participaba en reventa de seguros, determinadas sumas de dinero.

En su sentencia, la Corte indicó que los hechos fundantes en la carta de despido y acreditados en del fallo recurrido, permiten concluir que la conducta desplegada por la demandante es indebida, de carácter grave, y por lo tanto constituye la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 inciso primero letra a) del Código del Trabajo; esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Contravienen los principios de la buena fe, honestidad y confianza que debe primar en el contrato de trabajo.

Continúa el fallo señalando, en lo que dice relación con la alegación de la demandante en el sentido que ha operado el perdón de la causal, fundada en que las acciones fueron desplegadas durante dos mil diecisiete, por lo que carece de carácter de actual de los hechos reprochados, que cabe tener presente que estos hechos fueron materia de una investigación por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, de suerte tal que el despido fue consecuencia del resultado de dicha investigación y por ende no es posible sostener la existencia del perdón de la causal invocado por la actora.

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