Diario Constitucional

Enfermedad laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncia de tutela laboral contra CONAF deducida por ex jefe sumariado por acoso laboral.

Si bien la demandante fundó su acción de tutela en la violación de las garantías constitucionales a la integridad psíquica y a la honra, el tribunal solo acogió la acción deducida en base a la primera de éstas.

Por Redacción·17 de junio de 2019·3 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncia de tutela laboral contra CONAF deducida por ex jefe sumariado por acoso laboral.
Referencial

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda deducida, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra la Corporación Nacional Forestal (CONAF) por un contador auditor que fuera sumariado por acoso laboral, modificados su cargo y sus funciones, y que desarrollara una enfermedad psíquica tras ello, siendo finalmente destituido.

En su sentencia, el Juez se pregunta qué pasa si en contra de un individuo medio se sigue una investigación por acoso laboral, conociéndose entre los trabajadores de su área que la misma se ha interpuesto en su contra; la investigación excede la duración que el mismo Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad dispone; en su génesis se sustancia por un funcionario sin investidura regula; se formulan cargos, en algunos aspectos, indeterminados; no se oye al investigado (en el sentido técnico-jurídico de la expresión); las conclusiones de la investigación y de la resolución sancionatoria no descansan en antecedentes de hecho que obren en el expediente administrativo; y se le termina por remover ilegalmente de su puesto de trabajo; ¿es razonable establecer que dicho trabajador medio pueda padecer una alteración psíquica como depresión o estrés post traumático? La afirmativa a la interrogante anterior se impone.

Al respecto, se sostiene no se impone como consecuencia de un indicio, sino que se forma la plena convicción que el ser objeto de un procedimiento que padeció de las irregularidades que se han visto y que culmina con una sanción vulneratoria al non bis in idem, considerando el grado de exposición que alcanzó la investigación entre los mismos trabajadores, es capaz de producir una merma de carácter psíquico. Así las cosas, no hay explicación plausible alguna para haber prolongado el procedimiento en contra del actor en la forma que se hizo. Tampoco hay sustento para sancionarlo.

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