En fallo unánime.
Corte de Coyhaique rechaza demanda de despido injustificado de funcionaria contratada a honorarios por Subsecretaría de Obras de Públicas.
El Tribunal de alzada anuló la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda interpuesta.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco y la Subsecretaría de Obras Públicas, e invalidó la sentencia que acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria a honorarios.
La sentencia sostiene que en el caso particular que se conoce, de los antecedentes existentes y, en especial del convenio celebrado entre las partes, la contratación que se acordó fue en la última modalidad de las modalidades señaladas, es decir, para cometidos específicos, hecho este que se encuentra establecido por el Juez en el considerando Décimo Primero, en el cual se dijo que ‘las partes celebraron un contrato a honorarios a suma alzada, con fecha 27 de Diciembre de 2017, en los que la demandada comprometía el pago de honorarios. En este contrato, la demandante se obligó a prestar servicios para la Subsecretaría de Obra Públicas, obligándose a desarrollar entre otras las siguientes funciones’ y luego procedió a enumerar las mismas, las que se transcribieron íntegra y pormenorizadamente en la sentencia que se conoce.
La resolución agrega que por ende, cometidos específicos son aquéllos que están perfectamente singularizados y determinados en el tiempo, debiendo tenerse presente, a este respecto, que como lo resolvió también la Excma. Corte Suprema, en un caso similar, tratándose de cometidos específicos, ‘no opera el requisito de accidentalidad’.
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