Diario Constitucional

En forma unánime.

CS acogió casación contra sentencia que había rechazado demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra un hospital de Los Ángeles debido a una colonoscopía mal realizada.

Los jueces de segunda instancia yerran al asentar su determinación en la falta de prueba suficiente e idónea rendida por la parte demandante para demostrar cuál es la lex artis aplicable al caso en examen.

Por Redacción·20 de junio de 2019·7 min de lectura
CS acogió casación contra sentencia que había rechazado demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra un hospital de Los Ángeles debido a una colonoscopía mal realizada.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó la decisión del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida por los hijos y la nieta de una paciente fallecida contra el Complejo Asistencial Autogestionado “Dr. Víctor Ríos Ruiz” de Los Ángeles.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, habiendo sostenido la parte demandada que la lex artis aplicable al procedimiento define la lesión intestinal causada a la paciente como un suceso de normal ocurrencia en su desarrollo, hasta el punto de que lo califica de esperable, resulta evidente que los sentenciadores yerran al calificar de efecto imprevisto la perforación de colon materia de autos. Por lo mismo, se equivocan también al concluir que la prueba rendida por la parte demandante es inepta e inapropiada para determinar si la perforación del colon de la paciente constituye un obrar negligente del prestador del servicio de salud y, con ello, una falta de servicio y, en especial, para establecer si dicha perforación obedeció a una infracción en la ejecución de los procedimientos establecidos para su correcta aplicación.

Asimismo, tampoco es admisible que el fallo impugnado dé por establecido que la actora no rindió prueba bastante para comprobar que la laceración de que se trata constituye un obrar negligente del prestador del servicio de salud o que la misma obedeció a una infracción en la ejecución de los procedimientos establecidos para su correcta aplicación, desde que semejante conclusión se aleja del mérito de las alegaciones de las partes, en cuya virtud ha correspondido al demandado comprobar que la normalidad del procedimiento tantas veces citado implica que tal desgarradura suceda.

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