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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra padres de alumna que acosaba a una compañera en el Liceo Camilo Henríquez de Temuco.

La Corte de Temuco estimó que la integridad psíquica de la adolescente acosada se vio afectada.

23 de junio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que acogió la acción de protección deducida por los padres de una alumna del Liceo Camilo Henríquez de Temuco contra los padres de otra de las alumnas, la cual acosaría y maltrataría a la primera. Dichas conductas fueron sancionadas por el establecimiento educacional en el que estudian ambas adolescentes, habiendo intervenido posteriormente además la Superintendencia de Educación, desestimando ésta la denuncia presentada por los padres recurridos, estimando que se encontraban ajustadas al reglamento las medidas aplicadas por el Liceo.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco indicó  en su oportunidad que los recurridos desplegaron acciones ante la comunidad escolar, haciendo pública la situación que involucraba a su hija y a la menor en cuyo favor se recurre así como la identidad de esta última, no obstante que de conformidad con el Reglamento del establecimiento educacional toda denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia escolar debía ser mantenida bajo reserva, entregando una información parcializada, en tanto se estableció en la investigación interna del colegio la comisión de una falta grave conforme al mismo reglamento, viéndose expuesta la menor por la cual se recurre, al escrutinio de sus pares y de los padres y apoderados de éstos, comunicaciones que ambos recurridos materializaron tanto a través de publicaciones efectuadas vía WhatsApp como en el seno de una reunión de padres y apoderados.
Se agregó enseguida que lo anterior constituye un actuar arbitrario, al afectarse de esta manera la integridad psíquica de una menor -que se determinó había sido víctima de acoso escolar- cuya indemnidad se garantiza en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política y que se encuentra amparada por esta acción cautelar, por mandato del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde a la Corte tomar las providencias que juzgue necesarias para asegurar la debida protección de la afectada.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°14096-2019 y de la Corte de Temuco Rol N°6059-2018.

 

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