En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por amenazar en reiteradas oportunidades en poner cadenas a la entrada de los espacios arrendados por el recurrente.
El recurrente estima vulnerado su derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección en contra de un particular por amenazar en reiteradas oportunidades en poner cadenas a la entrada de los espacios arrendados por recurrente, lugar donde tiene sus oficinas, valores, llaves y 10 vehículos que están a la venta, por tener 3 meses de arriendo impagos, lo que se debe a la negativa de recibir el pago.
El recurrente estima vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, de los antecedentes del recurso no se descubre que haya existido la alteración del statu quo de parte del recurrido derivada del contrato de arrendamiento en cuya virtud el recurrente detenta espacios de exhibición de vehículos motorizados para su compra y venta; espacios respecto de los cuales este último no ha pagado la renta mensual de arrendamiento.
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