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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demandas contra cadena de supermercados por infracción a libre competencia.

El Tribunal de alzada rechazó las demandas deducidas en contra de la cadena de supermercados por Comercial Picarte Limitada y Comercial Arauco Limitada, respectivamente.

24 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó las demandas de indemnización de perjuicios presentados en contra de la empresa Walmart Chile S.A., por supuestas infracciones a las normas de la libre competencia.
La sentencia sostiene que con relación al daño emergente y al lucro cesante demandados, a juicio de esta Corte, y tal como lo reconocen ambas sentencias apeladas del 14° y del 24° Juzgados Civiles de Santiago, estos conceptos tampoco fueron acreditados, ya que, para el período de septiembre a diciembre de 2006, no tuvieron menores ventas, sino que, por el contrario, las aumentaron; y, "tampoco hay evidencia que permita concluir que los actos de competencia desleal hayan producido efectos importantes en el mercado ni menos que permitan cuantificar estos efectos", tal como lo dejó establecido el TDLC, en su considerando quincuagésimo cuarto.
La resolución agrega que especular, que las sociedades habrían crecido más de lo que en verdad crecieron, por esos cuatro meses en que se publicaron los volantes, y que eso debe ser indemnizado, va en contra de la sentencia dictada a fines del año 2010, esto es, más de cuatro años después que la conducta cesó, ya que el TDLC no da por establecido tal acierto.
A continuación, el fallo señala que la sola existencia de una infracción no conlleva, necesariamente, su correspondiente indemnización de perjuicios, más aún si la legislación establece que el juez civil debe tomar como antecedentes aquéllos establecidos por el TDLC en su sentencia.
Añade que de toda la prueba rendida por los demandantes en ambas causas, con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, no es posible dar por acreditados esos daños, así como tampoco la relación causal, lo que tampoco pudo ser establecido por el TDLC en la sentencia dictada a fines del año 2010, y que esta Corte tampoco advierte.
Afirma la resolución, que por el contrario, hay antecedentes en sentido contrario a las pretensiones de las demandantes, como lo establece la sentencia del TDLC, que determina que las dos sociedades no se vieron afectadas por los volantes, ya que ambas incrementaron sus ventas en el año 2006.
Por último, concluye que en consecuencia, no hubo pérdida económica, por lo que la distribución de esos panfletos durante el período ya indicado no tuvo la aptitud de producir ninguno de los daños demandados.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 6055-2017 de la Corte de Santiagoprimera instancia (Picarte) y primera instancia (Arauco).

 

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