Noticias

Artículo 165 de la Ley de Quiebras.

Juzgado Civil de Santiago mantiene ejecución de deuda de codeudor de empresa en liquidación.

El Tribunal estableció que no se ha extinguido el cobro de la obligación para tercero ajeno al proceso de liquidación forzosa.

24 de junio de 2019

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó poner fin a proceso de ejecución de deuda asumida por particular como codeudor solidario de empresa que fue declarada en liquidación forzosa.
La sentencia sostiene que la solución expuesta no es ajena ni extraña en nuestra realidad.
Disponía el artículo 67 de la antigua Ley de Quiebra que ‘En virtud de la declaración de quiebra, quedan vencidas y exigibles, respecto del fallido, todas sus deudas pasivas, para el solo efecto de que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los dividendos que correspondan al valor actual de sus respectivos créditos, con más los reajustes e intereses que les correspondan, desde la fecha de la declaratoria', norma que es clara en disponer que el vencimiento y exigibilidad de las obligaciones sólo lo es ‘respecto del fallido'.
La resolución agrega que es dicha norma la que tuvo en consideración nuestra Corte Suprema para señalar 4º. Que el precepto del artículo 165 de la Ley de Quiebras, que trata el caso especial del sobreseimiento de la quiebra cumpliéndose los requisitos que aquella norma establece, señala entre los efectos de tal sobreseimiento que éste extingue las obligaciones del fallido anteriores a la declaración de quiebra; pero ello, no afecta en manera alguna a la obligación que los codeudores solidarios mantienen para con el acreedor, obligación esta de carácter múltiple por estar impuesta a varios deudores solidarios; y 5º. Que, por lo tanto, no se trata en la especie de alguna excepción que afecte a la naturaleza de la obligación, que pueda ser opuesta por todos los deudores de la misma y respecto de toda la obligación, sino que, simplemente, de una especial extinción respecto de uno de los deudores; y sólo el pago de la deuda o su extinción por alguno de los medios equivalentes al pago extingue la responsabilidad de los codeudores solidarios, desde el punto de vista de su obligación a la deuda' (SCS Rol N° 4562-1992).
Añade que lo razonado y decidido hasta este momento se condice con el objeto de la Ley N° 20.720, cual es la protección del interés del deudor tendiente a su vuelta al mercado, mas no con la idea de exonerar del pago a terceros respecto de quienes la obligación no se ha extinguido por pago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 28.921-2014

 

RELACIONADOS
*CS confirma fallo que desestimó proceso de liquidación voluntaria de empresa sin juicios pendientes…
*Juzgado Laboral acoge demanda de autodespido de trabajadores contra empresa en liquidación forzosa…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *