En fallo unánime.
Corte de Antofagasta ordena a empresa minera reincorporar a trabajadoras despedidas por afiliación sindical.
El Tribunal de alzada anuló la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra la sentencia que rechazó la denuncia por despido antisindical deducido por trabajadoras de la empresa Minera Escondida Limitada.
El Tribunal de alzada anuló la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó a la empresa el pago de una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la reincorporación de las recurrentes
La sentencia sostiene que el despido o el término de la relación laboral de las trabajadoras, no amparado por fuero laboral se llevó a efecto en represalia de su afiliación sindical, o participaciones en actividades sindicales o negociaciones colectivas regladas o no regladas, por lo que el despido no produce efecto y en cumplimiento del artículo 495 del mismo Código, debe retrotraerse a la situación inmediatamente anterior, por tratarse de un acto nulo debiendo indicarse como medida que el infractor debe adoptar, para reparar las consecuencias de esta vulneración la reincorporación de las denunciantes Jessica Villanueva Vera y Katherine del Pilar Morales Aravena, a las labores habituales que desarrollaban, sin que haya solución de continuidad, entre el día que se llevó a efecto el término de la relación laboral y la oportunidad que se incorporen al trabajo, debiendo el empleador pagar todos los haberes que se ha dejado de percibir por este conflicto entre el período indicado.
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