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Modifica LOC de Municipalidades.

Proyecto instaura segunda vuelta en elecciones de alcaldes.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización de la Cámara de Diputados.

25 de junio de 2019

La moción de los diputados Brito, Jackson, Crispi, Orsini, Pérez y Vidal busca establecer la obligación de alcanzar al menos el 50% en la elección de alcalde para resultar electo, y disponer que, en caso que ningún candidato/a alcance el referido porcentaje, se proceda a una segunda votación entre las dos más altas mayorías relativas, de modo que quien finalmente resulte electo, cuente con el apoyo efectivamente mayoritario de la ciudadanía que participó del proceso electoral, aumentando su nivel de representatividad.

Al respecto, los autores explican que la elección por mayoría simple y no absoluta, y la imposibilidad – en comparación con otros sistemas – de no poder establecer una segunda priorización de candidatos/as, pone en duda cuán representativos de los ciudadanos/as de sus localidades son finalmente los alcaldes y alcaldesas electas. Además, entrega pocos incentivos a candidatos/as fuera de dos grandes coaliciones para competir, manteniéndose los incentivos según una lógica binominal.

Agregan luego que, de esta manera, las/os ganadores son elegidos por menos de un 40% del total de los habilitados para votar, e incluso existe un 20% de comunas donde el alcalde fue electo con menos del 28% de los electores (SERVEL, 2016). Si tomamos en consideración los porcentajes sólo entre las personas que efectivamente votaron, los números son más positivos, pero persisten 146 comunas, equivalentes al 41% del total, donde las/os alcaldes fueron electos por menos del 50% del total de votantes, es decir, la mayoría de los votantes en su comuna prefería otra opción.

De este modo, en concreto el proyecto de ley consta de un artículo único, que modifica el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer la posibilidad de segunda votación en la elección municipal de Alcaldes.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Gobierno interior, nacionalidad, ciudadanía y regionalización de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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