Noticias

En primer trámite.

Iniciativa busca establecer obligación de las personas jurídicas sin fines de lucro de informar acerca de los aportes que reciban.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

26 de junio de 2019

La moción de los senadores Aravena, Galilea, Pérez y Prohens expone que, hoy en día, las organizaciones sin fines de lucro se encuentran exentas de los requisitos de transparencia que existe a nivel de organismos que ejercen una función pública y esto sin duda es un hecho que se debe corregir. En efecto, no cabe duda que, en la actualidad, las organizaciones no gubernamentales son un componente central de las sociedades modernas. No sólo representan y canalizan intereses de la sociedad civil, sino que también complementan las acciones de los sectores gubernamentales y de negocios, y desarrollan funciones de interés público, suministrando un amplio espectro de servicios que pretenden mejorar la calidad de vida de las comunidades donde se desempeñan. Asimismo, este sector emplea una gran cantidad de profesionales de forma remunerada y voluntaria, y los aportes que reciben, son tanto de carácter público como privado, y nacional e internacional.

Los senadores señalaron que, sin embargo, en este ámbito de organizaciones no gubernamentales la falta de información y transparencia es grave. Así, en Chile, la principal fuente de ingresos para las personas jurídicas sin fines de lucro está constituida por las subvenciones y los pagos del sector público, alcanzando un estimado de 45% de sus ingresos.

La Ley N° 19.862 estableció la obligación de los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y los municipios que efectúen transferencias, de llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos. En términos generales, esas transferencias de fondos están asociadas a programas o subsidios con objetivos definidos, correspondiendo a los mismos servicios públicos que los otorgan velar por que ello se verifique. No obstante, las transferencias de origen privado hacia esas instituciones no tienen regulaciones específicas, de manera que no existe información pública relacionada con el financiamiento de las mismas entidades, lo que dificulta aún más su fiscalización, que ya es escasa. Esta falta de información también se hace evidente cada año cuando el Servicio de Impuestos Internos desea analizar la información financiera de cada una de estas entidades. Según antecedentes aportados por el Registro Civil, las entidades sin fines de lucro hoy son más de 278.000, de las cuales únicamente han realizado su inicio de actividades 40.263 instituciones. Otra gran brecha tributaria detectada que denota la enorme falta de información que existe en este ámbito está constituido por el incumplimiento tributario que existe, principalmente en cuanto a la legalización de registros contables. Así, de las 28.165 organizaciones sin fines de lucro activas que deben cumplir con la obligación de llevar registro contable, el 91,22% no lo hace, totalizando 25.350 organizaciones, significando con ello que no se está llevando correctamente su información contable y, por lo tanto, ante procesos de revisión, no se contará con la información completa y/o fidedigna que acredite los ingresos y compras.

Por lo anterior, el proyecto de ley pretende corregir la grave falta de información y transparencia que existe en materia de composición y financiamiento de las fundaciones y corporaciones. Para lograr dicho objetivo se propone incluir, a la ya existente obligatoriedad de inscripción registro público a cargo del Registro Civil, los antecedentes de nombre, objeto, origen y monto de los aportantes. También, se precisa la obligación de fiscalización del Ministerio de Justicia, sobre lo antecedentes ya enunciados.

Por tanto, el proyecto de ley modifica la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, e incorporando un nuevo inciso segundo que dispone:

“Asimismo, se inscribirá anualmente en el Registro, la individualización de los aportantes de las personas jurídicas sin fines de lucro. Dicha obligación se entenderá cumplida con la incorporación del nombre, objeto, origen nacional o extranjero y monto del aporte”.

Asimismo, modifica la LOC del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, agregando, luego del punto aparte de la letra S) del artículo 2, la siguiente frase:

“Especialmente, fiscalizarán lo que dice relación a los antecedentes jurídicos y financieros contenidos en Registro de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADOS

* CGR determina que no vulnera el principio de igualdad de los oferentes la participación de personas jurídicas sin fines de lucro en una licitación pública…

* Moción regula entrega de alimentos a organizaciones sin fines de lucro…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *