En fallo unánime.
CS acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda de autodespido.
El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución recurrida y dispuso que se tramite la demanda por auto despido deducida y se dicte la resolución que en derecho corresponda.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar demanda de autodespido deducida por trabajador en contra de la empresa "Mar Seguridad Privada Ltda".
La sentencia sostiene que aparece que la decisión de los recurridos privó a la parte demandante del derecho a incoar una demanda para obtener el pago de prestaciones de orden laboral, en la medida que la interpretación armónica de los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo permite concluir que, en el caso del ‘auto despido', el plazo para reclamar en sede judicial se suspende en el evento que se ejerza aquella ante la Inspección del Trabajo, dado que no existe razón que permita sostener un diferente tratamiento jurídico para el despido efectuado por el empleador y el despido indirecto, en lo concerniente a la forma cómo se deben computar los plazos para impetrar las acciones pertinentes con miras a obtener el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 162 y 163 del cuerpo legal citado.
La resolución agrega que además, se tienen presente los principios que informan el derecho laboral, en concreto, el denominado ‘Principio Protector', que en materia de interpretación de enunciados normativos se manifiesta en el ‘In dubio pro operario', conforme al cual, en caso de duda, el juzgador debe optar por la exégesis más favorable al trabajador.
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