En fallo unánime.
CS rechaza demanda de concesionaria de autopista por daños provocados por camión.
El máximo Tribunal rechazó el recurso deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció que causa del accidente sería un error de operación o falla del sistema hidráulico del camión.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y demanda presentados por la Sociedad Concesionaria del Elqui S.A. en contra de la empresa Transportes Simunovic Limitada por los daños ocasionados por camión que impactó dos vigas del enlace Guanaqueros, del tramo Los Vilos-La Serena de la Ruta 5, en agosto de 2012.
La sentencia sostiene que tal como lo señala el considerando octavo de la sentencia de segunda instancia, en la interlocutoria de prueba se fijó como punto N°2 ‘si las causas del accidente son imputables a las demandadas' y acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil ‘Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas'. No se aprecia en qué forma se vulneró este artículo ya que, para probar este punto de prueba, el demandante rindió prueba testimonial consistente en los dichos de Jean Pierre Cathalifaud Amoretti, ingeniero civil, Humberto Marcelino Velásquez Galleguillos, ingeniero constructor y constructor civil y William Ángel Garvizo, ingeniero de ejecución en minas. Los tres están contestes en señalar que la causa del accidente sería un error de operación o falla del sistema hidráulico y se descarta la existencia de un tercer vehículo, incluso, el testigo Velásquez, dice que no es posible que fuera así, por la presencia de Carabineros que está para impedir el ingreso de otros vehículos.
La resolución agrega que sin embargo, los propios funcionarios que iban de escolta, según aparece claro en el Parte N° 1012, afirman la existencia de ese tercer vehículo que ingresó a la carretera y provocó la frenada intempestiva del camión con carga sobredimensionada, funcionarios que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, de tal suerte que las apreciaciones subjetivas de los testigos mencionados, no logran desvirtuar lo por ellos aseverado. Los tres testigos manifestaron trabajar para la empresa Gestora Autopista S.A. la que desarrolló una investigación, en la que todos ellos participaron y en ésta se descartó la intervención de terceros, investigación que no está agregada a la causa, de tal suerte que no es posible saber si en ella hubo peritajes u otros elementos técnicos, que dieran sustento a las declaraciones vertidas en la audiencia, que solo parecen apreciaciones personales, de quienes no se ha demostrado tengan alguna calificación especial, como por ejemplo ser ingenieros mecánicos, no se contó con algún informe pericial que explique cómo funciona el sistema hidráulico en estos camiones, como opera, si es posible que se accione por una frenada brusca e intempestiva, el fundamento que entregan los testigos para invalidar esta posibilidad es que, no había huellas de frenada, sin embargo ellos mismos refieren que estos camiones circulan a baja velocidad, de tal suerte que no resulta tan claro el por qué debieran existir tales huellas de frenada.




