Noticias

Derecho a la libertad personal y la tutela judicial efectiva.

TC de España acogió amparo y estableció que el secreto de las actuaciones judiciales no impide al investigado conocer su contenido para impugnar su privación de libertad.

No dar acceso al expediente procesal privó al amparado de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad.

27 de junio de 2019

El Tribunal Constitucional de España estimó el recurso de amparo promovido por un investigado penal al que se le impidió el acceso al expediente procesal al acordar su prisión provisional por estar decretado el secreto de las actuaciones judiciales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional española sostuvo que la decisión de no dar acceso al expediente procesal privó al amparado de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular correctamente su defensa, con lo que se vulneró su derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución Española), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución Española). En efecto, los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva. Así, la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose constitucionalmente todo proceso penal que, como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso. Recordó que la declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo mínimo indispensable para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones.

Por tanto, el TC de España declaró la nulidad tanto del Auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del Auto de 7 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida. Sin perjuicio de ello, aclaró que el otorgamiento del amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la presentación de la demanda, se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* TC español acogió amparo y ordenó reabrir causa por presuntos malos tratos a detenido…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *