Diario Constitucional

Se deberá regularizar.

CGR dictamina que permiso postnatal parental que se transfirió a funcionario de Gendarmería de Chile debió concederse por el total de su jornada laboral.

El ente contralor expresó que esto, toda vez que esa fue la modalidad elegida por la madre, independiente de la jornada de ésta.

Por Redacción·29 de junio de 2019·3 min de lectura
CGR dictamina que permiso postnatal parental que se transfirió a funcionario de Gendarmería de Chile debió concederse por el total de su jornada laboral.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un centinela de Gendarmería de Chile, que solicita se determine si se ajustó a derecho que ese servicio le reconociera el derecho al permiso postnatal parental por jornada parcial -en razón de cuatro horas diarias durante seis semanas-, no obstante que la madre de su hijo le traspasó el beneficio en modalidad completa. Ello, lo habría fundado su empleador en la circunstancia que esta última mantenía un contrato de trabajo de 24 horas semanales.

Requerida al efecto, Gendarmería de Chile manifiesta que mediante la resolución N° 27, de 2017, del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Victoria, se autorizó al recurrente para hacer uso de seis semanas del permiso postnatal parental, de lunes a viernes desde las 15:00 a las 19:00 horas y los días sábados de 09:00 a las 13:00 horas, dado que ese es el horario contemplado en el contrato de trabajo de la madre, atendido que el derecho de que se trata se debe ejercer en la misma modalidad elegida por ella.

El ente contralor indicó que sobre el particular, el artículo 197 bis del Código del Trabajo, dispone, en lo que interesa, que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, pudiendo reincorporarse a sus labores una vez terminado éste, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el referido permiso se extenderá a dieciocho semanas. A continuación, el inciso octavo de igual preceptiva establece que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique, agregando que las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

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