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CGR determina que Gendarmería debe ajustar instrucciones en la realización de registros corporales a los internos.

El ente contralor indicó que, asimismo, debe abstenerse de ejecutar actuaciones que contravengan lo previsto en el reglamento.

Por Redacción·25 de junio de 2019·3 min de lectura
CGR determina que Gendarmería debe ajustar instrucciones en la realización de registros corporales a los internos.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Derechos Humanos informando que Gendarmería de Chile, en virtud de las instrucciones contenidas en el oficio N° 110, de 2010, de esa institución penitenciaria, realizaría “registros intrusivos” a las personas privadas de libertad, actuaciones que no se ajustarían a lo dispuesto en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el reglamento de establecimientos penitenciarios.

Requerida de informe, Gendarmería de Chile manifestó que salvo la hipótesis que contempla la posibilidad de requerir que el “interno infractor” se desprenda de la totalidad de su vestimenta, las aludidas instrucciones no se contraponen a lo dispuesto en el señalado decreto N° 518, de 1998, sin perjuicio de lo cual, agrega que, a fin de esclarecer y actualizar el contenido del referido oficio, se encuentran elaborando un proyecto que establece nuevas instrucciones relativas al registro corporal de las personas privadas de libertad.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 27 bis, inciso primero, del mencionado decreto N° 518, de 1998, prevé que la autoridad penitenciaria, como medida de seguridad, y con el objeto de detectar la tenencia de elementos declarados prohibidos por la autoridad, podrá disponer la realización de registros corporales a los internos, los que consistirán en una revisión visual y táctil exhaustiva de la vestimenta y especies que éstos porten. Añade, su inciso segundo, en lo que interesa, que “en la realización de los registros corporales, quedará prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta de los internos, la ejecución de registros intrusivos, la realización de ejercicios físicos y, en general, cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos”.

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