Superintendencia de Servicios Sanitarios.
CGR determina que funcionaria a contrata puede subrogar el cargo de jefe de División de Concesiones teniendo derecho a recibir la diferencia existente entre los sueldos de ambos empleos.
El ente contralor expresó que quien sirva como subrogante únicamente tiene derecho a que se le pague la diferencia existente entre el sueldo de su plaza y aquella que subroga.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar el pago de la diferencia de remuneraciones entre el empleo que sirvió en calidad de a contrata y el de jefe de la División de Concesiones, que subrogó entre el 1 de enero y el 16 de julio del año 2017, debido a la ausencia de su titular.
En su informe, ese servicio indicó que no procedería el pago reclamado, pues la interesada, en el periodo señalado, prestó labores propias de su contrata y no en virtud de una subrogación legal.
El ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo establecido en el artículo 79 de la ley N° 18.834, que la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según lo manifestado en el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la plaza.
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