Diario Constitucional

Primera sala.

Impugnan ante el TC norma que consagra facultad de no perseverar del Ministerio Público.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la acción penal de la víctima y querellante.

Por Redacción·29 de junio de 2019·2 min de lectura
Impugnan ante el TC norma que consagra facultad de no perseverar del Ministerio Público.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en autos penales por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público, uso malicioso de instrumento falsificado, otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero y usurpación de propiedad inmueble, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Linares, donde la requirente es querellante.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.